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About Domingo Acevedo y asociados

Asesores Financieros y Fiscales.

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Item Reviews - 11

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SISTEMA DE COSTO ESTANDAR EN LA NIIF PARA PYMES VS NUESTRA LEGISLACION FISCAL.

La sección 13.16 de la Niif para Pymes permite utilizar la técnica de costo estándar siempre y cuando las variaciones no sean materiales, está técnica implicar predeterminar los elementos del costo de un producto de manera científica (estándar de materiales, estándar de mano de obra y estándar de carga fabril).

Cuando una entidad utiliza este método, carga o debita el inventario de producto proceso... los elementos del costo a lo real y cuando transfiere a producto terminado lo acredita al costo estándar; las variaciones se ajustan afectando los inventarios y/o el costo de lo vendido.

Fiscalmente nuestra legislación no habla sobre esta técnica de costeo. Si establece que el método para valorizar los inventarios por defecto es UEPS, pero le da la opción al contribuyente de cambiar el método, por un método conforme a las NIIF (promedio ponderado, Peps e identificación especifica de los costos). No obstante, ya existe un precedente en la República Dominicana donde una entidad solicitó la aprobación de utilizar la técnica de costeo estándar y fue aprobado por la DGII por lo que constituye un paso de avance para el manejo de estándar NIIF en el área de los inventarios. ¡ESTAMOS AVANZADO!

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01 November 2018

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REFLEXIONES SOBRE LA NIIF 16 (ARRENDAMIENTOS). Sobre el enfoque. A partir de enero del 2,019, desaparece la distinción de clasificar los arrendamientos como operativo y financiero, derogando su antecesor la NIC 17, por lo que el nuevo modelo implica reconocer el bien arrendado como propiedad planta y equipo (derecho al uso del bien) y como contra partida al pasivo (cuotas futuras a pagar). Se observan las siguientes excepciones: 1-Los arrendamientos que poseen una duración ig...ual o inferior a 12 meses y sin opción de compra, podrán seguir registrando a gasto de manera directa, como se está realizando hasta ahora. 2-Biene de bajo costo cuyo valor nuevo sea inferior a los 5,000 dólares. Sobre el alcance de la NIIF 16. Toda entidad que aplique NIIF (S) completa, será afectada por esta normativa, por lo general la que tienen la obligación de rendir cuentas públicas; por lo que las entidades que son Pymes podrán seguir usando el modelo actual, hasta tanto no se modifique la sección 20 de la Niif para Pymes, aprobada en el 2,015. Efectos fiscales. Si vemos el art. 402 ley 11-92 de manera particular el cual no excluye de los activos imponibles el reconocimiento de un arrendamiento como un activo, para fines de cumplir con el estándar internacional NIIF; pudiéramos concluir que si está gravado con el impuesto a los activos. No obstante, si los vemos en un contexto más amplio tendríamos elementos para argumental lo contrario. Ver detalles a continuación: 1-No se reconoce fiscalmente. 2-Tiene la misma naturaleza de fondo de un activo de impuesto diferido que al no reconocerse fiscalmente la misma ley lo excluye. 3-Del mismo modo una revaluación de la propiedad planta y equipo, se excluye de los activos imponibles por ser una medición (Niif) no fiscal. 4-Viola el principio 243 del régimen tributario de la Constitución vigente, el cual versa los siguientes: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano (a) pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”. Considerando lo expuesto anteriormente existen elementos de juicios para argumentarle a la DGII o a un tribunal, que en el fondo reconocer un arrendamiento como un activo para cumplir con una normativa no debe tributar impuesto sobre activos; no obstante, se entiende que es un tema de debate pendiente por aclarar el cual a partir en vigencia de la NIIF 16 toma una mayor importancia.

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26 October 2018

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Ahi estaremos.

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11 October 2018

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ELABORE EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO EN 5 PASOS.. El estado de flujo de efectivo está regido por la sección 7 Niif Pymes y en la full la NIC número 7; entre los objetivos fundamentales de este estado es medir la capacidad de la entidad para generar efectivo y cubrir sus obligaciones, determinar si el negocio genera suficiente efectivo para cubrir sus planes de inversión, medir la necesidad de financiamiento del negocio, pero además mide los cambios en la posición financier...a a base de efectivo. Tanto las Niif (s) Pymes y full presentan dos métodos para elaborar un estado de flujo de efectivo método directo y método indirecto, la diferencia consiste que en el método directo se detalla las actividades normales ( efectivo recibido de clientes, pagos a proveedores, pagos de gastos operativos, pagos de impuestos, otros.), mientras en el método indirecto las actividades operacionales de presentan a través de la conciliación de la utilidad neta o flujo de efectivos por las actividades normales. APLICACION DE LOS 5 PASOS. 1-Presenta los cambios del balance general comparativa del periodo actual con el anterior y el estado de resultado solo del período actual. 2-Determine los cambios del balance general. Es decir, las variaciones de un período a otro. 3-Elimine las transacciones que no son efectivo, como por ejemplo pagos de dividendos en acciones, revaluaciones de activos, gastos de depreciación del año, amortización de mejoras a propiedades arrendadas ,otras, esto es para presentar los cambios ajustados a base de efectivo. 4-Clasifique los cambios en fuentes y Usos de efectivos. Son fuentes de efectivo (las disminuciones de activos, aumentos de pasivos, aumentos del capital, gastos no erogables; son usos de efectivo, los aumentos de los activos, las disminuciones de los pasivos y las disminuciones del capital. 5-Clasifique los cambios del balance general en actividades de operación, inversión y financiamiento, las actividades de operación las componen las partidas de activos y pasivos corrientes, las de inversión se incluyen partidas de activos y pasivos no corrientes y las de Financiamiento partidas de pasivos no corrientes y patrimonio. Con estos 5 pasos podrá determinar los flujos de las diferentes actividades (operacionales, de inversión y de financiamiento), sin necesidad de cuadres forzoso o machetazo.

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29 September 2018

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APORTES PARA FUTURAS CAPITALIZACION NIIF PYMES VS LEY 11-92 Conforme a la sección 22 de las Niif (s) para Pymes, los aportes para futuras capitalizaciones, donde contractualmente no hay derecho de reembolso, se consideran como parte del capital o patrimonio; sin embargo, fiscalmente conforme a la Ley 11-92, se deben de considerar como pasivo, ya que no se han emitido las acciones. El anexo A1, en los pasivos a corto plazo tiene una casilla para tales fines, titulada: APORTES ...PARA FUTURAS CAPITALIZACION. Importante: Cuando fiscalmente consideramos los aportes para futuras capitalizaciones dentro de la sección de capital, creamos las siguientes posibles contingencias fiscales relativas al llenado de D2, para determinar el ajuste fiscal patrimonial por efecto de la inflación. 1-Como los aporte para futuras capitalizaciones desde el punto de vista fiscal son pasivos, estos reducen el patrimonio fiscal; pudiera que su efecto realmente genere un patrimonio pasivo; en este escenario, el reglamento 1520-04 no permite realizar ajuste fiscal patrimonial y aprovechar los efectos de la inflación para ahorrar impuestos. Por lo que estamos creando una contingencia fiscal. 2-Considerando que el reglamento 1520-04 prevé que el ajuste fiscal patrimonial se determine considerando el valor menor entre el patrimonio fiscal y la sumatoria de los no monetarios, al no considerarse fiscalmente el aporte para futuras capitalizaciones como un pasivo, estaríamos sobrevaluando el patrimonio fiscal y posiblemente tomando como base la sumatoria de los no monetarios como el valor menor, para realzar el ajuste fiscal patrimonial, por lo que estaríamos sobrevaluando el efecto de la inflación al ajustar los inventarios y las partidas depreciables entre otros; en tal caso, estaríamos sobrevaluando los ajustes negativos en el IR2, por lo que estamos creando una contingencia fiscal.

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22 September 2018

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GASTOS PERSONALES NO ADMITIDOS -----------------------------------------------

No serán admitidos para propósitos fiscales los gastos personales de los socios, cónyuge de éstos y familiares (hijos, hermanos, tíos, padre, madre, primos, sobrinos, suegros, etc), por ejemplo, como salarios sin una contra prestación real de servicio, gastos de viajes, vacaciones, compras en el exterior o por Internet, supermercados, medicinas, joyas, ropas, calzados, juegos, prendas en general, h...oteles, resorts, parques temáticos, discotecas, maquillajes, spa, salones de belleza, cirugias, mudanzas, decoraciones, gimnasios, bebidas alcohólicas, masajes, juguetes, regalos, clubs, restaurantes, alquiler de vehículos y villas, gasolina, lubricantes, repuestos de vehículos, intereses de préstamos, servicios domésticos, colegios, mobiliarios del hogar, utensilios de cocina, materiales de construcción, servicios de seguridad, consumos de tarjetas de crédito personales o corporativas o cualquier otra compensación o remuneración sin que medie una efectiva y demostrable prestación de servicios, su monto se adecue a la naturaleza de los mismos (razonabilidad), que no fuere mayor de la que se pagaría a terceros por servicios similares y que no fueren necesarios para generar, mantener y conservar renta gravada de fuente dominicana y cualquier otro gasto no vinculado con el giro del negocio, según el párrafo introductorio del artículo 287 del Código Tributario y el artículo 15 del Reglamento 139-98.

Aun cuando se disponga de comprobantes fiscales (NCF), facturas, medios de pago y reportes a la Tesorería de la Seguridad Social), los referidos gastos podran ser admitidos, siempre y cuando, haya pagado el impuesto sobre retribuciones complementarias.

Dentro del referido contexto, cuando una persona física o jurídica presentare su declaración jurada del impuesto sobre la renta y surjan impugnaciones referentes a gastos personales (sueldos no- justificados, gastos sin comprobantes o una simulación de gastos de representación, incluyendo los gastos precedentemente comentados, entre otros), será susceptible de una sanción pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) de cada gasto impugnado, sin perjuicio de los recargos e intereses indemnizatorios correspondientes que resulten aplicables, de conformidad con el artículo 288 del Código Tributario (agregado por el artículo 5 de la Ley de Reforma Tributaria No.288-04).

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19 September 2018

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REFLEXIONES SOBRE LOS ACTIVOS MEDIBLES AL VALOR RAZONABLE SEGÚN LA NIIF PARA PYMES Y SU CONCILIACION FISCAL. El estándar prevé que algunos activos deben de medirse a su valor razonable, no en todos los casos es obligatorio, pero si permitido. Ver ejemplos a continuación: 1- El párrafo 11:14. C. ( i) indica que si las acciones se cotizan en bolsas y su valor razonable se pueden medir de forma fiable, la inversión se medirá a su valor razonable con los cambios reconocidos e...n resultados.

2- Propiedades de Inversión. El párrafo 16.1 y el párrafo 16.7 establecen que las propiedades de inversión cuyo valor razonable pueda ser medido de forma fiable sin costo esfuerzo desproporcionado deben de medirse al valor razonable con cambio en resultados.

3- Inversiones en asociadas. El párrafo 14.7 requiere que cualquier inversión en asociaciadas que cotice en bolsas se mida a su valor razonable y el párrafo 14.10 establece que las variaciones en el valor razonable deben ser reconocidos en resultados.

4- Entidades controladas en formas conjuntas. El inversor es libre de elegir el modelo de medición. El párrafo 15.5 establece que cuando se utiliza el método del valor razonable los cambios se deben de medir en resultados.

5- Activos biológicos. El párrafo 34.2 establece que los activos biológicos deben de medirse a su valor razonable.

Si comparamos las legislaciones fiscales de la región que tienen un nivel más alto que el de la república dominicana en cumplir con el estándar Niif para las pymes, ejemplos:(Colombia y Ecuador); es claro que las normas fiscales no aceptan las variaciones originadas por medición a su valor razonable. En el caso nuestro la DGII no nos va a reconocer deducir una perdida por cambio en el valor razonable, por lo que del mismo modo por justeza y por razonabilidad fiscal no deben pretender que la ganancia por cambio en el valor razonable se reconozca como un ingreso gravado. En ese sentido tanto la ganancia como la perdida se deben de eliminar como un ajuste positivo y/ o negativo en el IR2, vía el anexo G. No obstante, debemos estar preparado para defendernos de la DGII en los casos que pretenda que consideremos las ganancias por cambios en el valor razonable como renta gravadas.

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18 September 2018

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EL ANÁLISIS FINANCIEROS Y LA APLICACIÓN DE LAS NIIF (S). Las Niifs complementan un análisis financiero efectivo, ya que la primera tarea del analista financiero es comprobar que los estados financieros estén elaborados conforme a los criterios y reconocimiento al estándar internacional . De lo contrario, las conclusiones del análisis serían engañosas. De hecho, la no aplicación de manera correcta de las Niifs afectan de manera directa los ratios financieros aplicados en el an...álisis de Estados Financieros. Ver algunos ejemplos. 1- Si una entidad está aplicando la rotación de cuentas por cobrar y en una transacción por encima de los límites de créditos normales, la mide al valor de la transacción o de la factura y no al valor presente entonces se distorsiona el resultado. 2- Del mismo modo, una cuenta por cobrar como medición posterior, se debe de medir al costo amortizado menos el deterioro del valor, entonces la no aplicación de manera correcta afectaría el resultado. 3- Si estamos midiendo la rotación de los inventarios y previamente no medimos el deterioro de los inventarios, entonces el resultado no es fiable, ya que el deterioro de los inventarios afecta la rotación de los inventarios. También se observa que hay Niif que constituyen ratios financieros, como por ejemplo:la ganancia por acción que su aplicación es obligatoria en las Niif completas. Indiscutiblemente mientras más nos capacitemos en Niifs, mejores analistas de estados financieros seremos.

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15 September 2018

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DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACION PUBLICA. La Ley 107-13 sobre los Derechos de los Contribuyentes y Procesos Administrativos, crea el Derecho a una buena Administración Publica, por lo que, en materia de impuesto, la DGII, está obligada a garantízale ese derecho a los contribuyentes. Entre los aspectos que se distinguen de una buena administración pública los cuales son 32, cito los siguientes. Ver artículo 4.

a) Derecho a la tutela administrativa efectiva. b) Derecho a una ...resolución administrativa en plazo razonable. c) Derecho a una indemnización justa en los casos de lesiones de bienes o derechos como consecuencias de la actividad o inactividad de la administración. d) Derecho a opinar sobre los funcionamientos a cargo de la administración pública. e) Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas.

Esta Ley limita las acciones de la DGII, a no excederse del marco legal vigente, y sobre todo a garantizarle a los contribuyentes una gestión administrativa efectiva, creando el derecho a los contribuyentes de ser indemnizados, cuando las actuaciones de la DGII, sean anti jurídicas, o actúe negligentemente y sobre todo tenemos la opción de incoar una acción de amparo antes el tribunal superior administrativo cuando la DGII nos viole el derecho fundamental a una buena administración pública; procedimiento que es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formaliades.

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10 September 2018

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EL DELITO TRIBUTARIO VS LAVADO. La ley 155-17 tipifica el delito tributario como precedente al lavado, no obstante el reglamente 408-17 estípula que se considera un delito precedente al lavado cuando los montos envueltos superen los 700 salarios mínimos promedio del sector privado no sectorizado durante el ejercicio fiscal, excepto los casos de reincidencias por la misma conducta luego de una auditoria, notificación o advertencia de la DGII; no importa que el monto esté por debajo del umbral. Es importante señalar en base al principio constitucional (art 110) sobre la irretroactividad de La Ley, solo podrán ser perseguido el delito tributario como un delito precedente al lavado, a partir de la promulgación de la Ley 155.17.

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03 September 2018

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REFLEXIONES SOBRE LA NIIF 16 (ARRENDAMIENTOS).

Sobre el enfoque. A partir de enero del 2,019, desaparece la distinción de clasificar los arrendamientos como operativo y financiero, derogando su antecesor la NIC 17, por lo que el nuevo modelo implica reconocer el bien arrendado como propiedad planta y equipo (derecho al uso del bien) y como contra partida al pasivo (cuotas futuras a pagar).

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Se observan las siguientes excepciones: 1-Los arrendamientos que poseen una duración igual o inferior a 12 meses y sin opción de compra, podrán seguir registrando a gasto de manera directa, como se está realizando hasta ahora. 2-Biene de bajo costo cuyo valor nuevo sea inferior a los 5,000 dólares.

Sobre el alcance de la NIIF 16. Toda entidad que aplique NIIF (S) completa, será afectada por esta normativa, por lo general la que tienen la obligación de rendir cuentas públicas; por lo que las entidades que son Pymes podrán seguir usando el modelo actual, hasta tanto no se modifique la sección 20 de la Niif para Pymes, aprobada en el 2,015.

Efectos fiscales. Si vemos el art. 402 ley 11-92 de manera particular el cual no excluye de los activos imponibles el reconocimiento de un arrendamiento como un activo, para fines de cumplir con el estándar internacional NIIF; pudiéramos concluir que si está gravado con el impuesto a los activos. No obstante, si los vemos en un contexto más amplio tendríamos elementos para argumental lo contrario. Ver detalles a continuación: 1-No se reconoce fiscalmente. 2-Tiene la misma naturaleza de fondo de un activo de impuesto diferido que al no reconocerse fiscalmente la misma ley lo excluye. 3-Del mismo modo una revaluación de la propiedad planta y equipo, se excluye de los activos imponibles por ser una medición (Niif) no fiscal. 4-Viola el principio 243 del régimen tributario de la Constitución vigente, el cual versa los siguientes: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano (a) pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”. Considerando lo expuesto anteriormente existen elementos de juicios para argumentarle a la DGII o a un tribunal, que en el fondo reconocer un arrendamiento como un activo para cumplir con una normativa no debe tributar impuesto sobre activos; no obstante, se entiende que es un tema de debate pendiente por aclarar el cual a partir en vigencia de la NIIF 16 toma una mayor importancia.

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31 August 2018

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